domingo, 26 de febrero de 2012

DERECHOS DE AUTOR


Ley 11.723. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Libros y software: 70 años a partir de la muerte del último colaborador. No dividido en partes.
A partir del primero de enero del año siguiente.


Cartas, imágenes. fotos: 20 años. El propietario es el que tiene el negativo
El retrato de una persona no puede estar en comercio sin consentimiento de él o de cónyuges/hijos o descendientes directos o del padre/madre.

Declaración para fines culturales.
Monografías: hasta 1.000 palabras.  
Música: hasta 8 compases.

Por herencia vacante pasa al Estado. Ministerio de Educación



Las obras cinematográficas:
Plazo prescripción: 50 años a partir del fallecimiento de los productores
Autor del argumento, director/productor


Por ley 11.723 de Propiedad Intelectual, como bibliotecarios nos interesa conocer los plazos de prescripción de todo tipo de documentos. Si bien es cierto su responsabilidad está cubierta haciéndole firmar al lector que los documentos que copie o reproduzca serán utilizados con fines culturales, el conocer los plazos de prescripción le permite al bibliotecario responder a preguntas de usuarios como por ejemplo cuando consultan si pueden publicar una foto con fines comerciales.


Publicaciones periódicas:
  • Editor denuncia título
  • Todos los meses completa formulario de los números que van apareciendo
  • La editorial tiene que guardar un número
  • Colección completa a Biblioteca Nacional
Plazos de prescripción a partir de la primera publicación.


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